La nueva LSSICE

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A continuación les resumimos los principales puntos da la nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información:

A quién afecta la LSSICE

La LSSICE afecta a todos los "Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información", es decir, a todas aquellas personas o entidades que cuenten con una web a través de la cual realicen servicios a peticion de usuario que supongan carácter económico para la persona o entidad que la gestione. En resumen, se encuentran obligados bajo esta ley los que tengan una web por la que reciban algún beneficio económico tanto directa como indirectamente a través de los usuarios de la misma.

Obligaciones de los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información

Existon dos tipos de obligaciones :

- Las obligaciones informativas

  • Su nombre o denominación social.
  • Su residencia permanente o la del establecimiento abierto en España.
  • Su correo electrónico o cualquier otro medio para localizarlo fácilmente.
  • Datos de colegiación si ejerce por Internet servicios correspondientes a una profesión titulada.
  • Los precios de los bienes y servicios que presta a través de Internet.
  • Información de su asiento en el registro, si hubiera lugar.
  • Si se facilitan a través de Internet servicios que necesitan colegiación (por ejemplo, asesoramiento jurídico), es necesario que conste el número de colegiado así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.

- La otra obligacion se refiere al registro de nombres de dominio en el Registro Mercantil. Esta obligacion solo afecta a aquellas personas físicas o jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro Mercantil o cualquier regístro público antes de la entrada en vigor de la presente ley.

La Publicidad y los Datos Personales

La ley prohibe absolutamente enviar por correo electrónico comunicaciones de caracter publicitario a no ser que hayan sido solicitadas o autorizadas debidamente por el destinatario, este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por el usuario y para ello dicho mensaje deberá incluir, tanto la forma de darse de baja de dichos envíos, como la dirección de correo del usuario y la forma de obtención de la misma.

Es recomendable que las empresas que ya dispongan de una lista de usuarios, vuelvan a soilicitar la autorización de los mismos por escrito.

La ley obliga tambien a identificar los mensajes de caracter publicitarios como tales indicandolo mediante la inclusión de la palabra "publicidad" al principio del mensaje, también deberán indicar la persona física y jurídica que envía dicho mensaje.

Los Contratos

Los contratos celebrados de forma electrónica serán plenamente válidos aun en el caso en que ninguna de las partes actue como prestador o destinatario de los servicios de la Sociedad de la Información.

El prestador de los servicios deberá informar de manera inequívoca sobre los trámites para la realización del contrato así como la forma de identificar y corregir errores en la introducción de datos. Así mismo está obligado a enviar una confirmación de la celebración del contrato ya sea por medio electrónico u otro medio equivalente.

El lugar de celebración del contrato será el del lugar de residencia del consumador o, si el contrato se celbra entre dos empresas, el de domicilio social de la empresa proveedora de los servicios.

Mediadores

Se introduce la figura de "terceros de confianza" empresas o instituciones que se encargarán del almacenamiento de los contratos y que podrán actuar como mediadores en los procesos de contratación. En ningún caso estas empresas o instituciones podrán sustituir las funciones de las profesiones capaces de dar fe pública.

Restricciones e Infracciones

En el caso de que las actividades de un proveedor de servicios "atenten o puedan atentar" contra el orden público, la investigación penal, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y la infancia, entre otros principios, ésta podra ser interrumpida en cualquier momento..

Así se contemplan tres tipos de infracciones dentro de la ley:

  • Muy graves: incumplimiento de las ordenes dictadas en virtud del artículo 8, no suspender un servicio cuando así se haya ordenado, no retener los datos de tráfico o usarlos para fines distintos de los estipulados, etcétera.
  • Graves: el envío masivo de publicidad por correo electrónico, no informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación, la resistencia a la inspección de los funcionarios, etcétera.
  • Leves: no inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación, etcétera.

Sanciones

A la hora de graduar la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el plazo de tiempo de comisión de la infracción, la reincidencia, la naturaleza de los perjuicios, los beneficios obtenidos y el volumen de facturación a que afecte la infracción.

Las sanciones por la comisión de infracciones:

  • Muy graves: multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
  • Graves: multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
  • Leves: multa de hasta 30.001 euros.

Podrán adoptarse medidas de carácter provisional, como la suspensión del servicio, el precinto depósito o incautación de equipos y la notificación pública de la existencia de posibles conductas infractoras. Además, el órgano administrativo competente podrá imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplirse las medidas provisionales

Información y Contol

Los prestadores podrán recurrir al Ministerio de Ciencia y Tecnología para informare sobre sus derechos y obligaciones y sobre los procedimientos de resolución de conflictos, entre otros asuntos, y podrán hacerlo por vía electrónica.

Por su parte, el ministerio podrá "realizar las actuaciones que sean precisas para su función de control". Los funcionarios encargados de las tareas inspección "tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos".

 

Fuente: http://www.lssi.es

 

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