.es

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Actualmente el registro de dominios .es es libre, por lo que cualquier presona puede registrar un dominio .es

Existen varios tipos de tarifas para el registro y mantenimiento de los dominios .es dependiendo del tipo de dominio que sea. Puede consultar los tipos de dominos .es aqui

Nombres “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.edu.es” y “.gob.es”

* Bajo el indicativo “.com.es”:
Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que mantengan vínculos con España.

* Bajo el indicativo “.nom.es”: Podrán solicitarlo las personas físicas que mantengan vínculos con España.

* Bajo el indicativo “.org.es”:
Podrán solicitarlo las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que mantengan vínculos con España.

* Bajo el indicativo “.gob.es”:
Podrán solicitarlo las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes.

* Bajo el indicativo “.edu.es”:
Podrán solicitarlo las entidades, las instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

* Los dominios .es se seguirán asignado si reúne los siguientes requisitos:

a) No estar previamente asignado.
b) Cumplir las normas de sintaxis (apartado 3.2).
c) No estar comprendido dentro de las prohibiciones (apartado 3.3).
d) Cumplir las normas generales de derivación de nombres de dominio (apartado 3.4).

1.- Normas de sintaxis:

a) Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto inglés («a»-«z», el DNS no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos («0»-«9») y el guión («-»).
b) El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser el guión.
c) La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 3 caracteres (la mínima recomendada para disminuir la probabilidad de conflictos es de 5 caracteres).
d) La longitud máxima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "es" es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos, es de 24 caracteres).

2.- Prohibiciones. En ningún caso se admitirá la asignación de un nombre de dominio regular que:

a) Coincida con algún nombre de dominio de DNS de primer nivel (TLD's). (por ejemplo: edu», «com», «gov», «mil», «org», «int», «net», «arpa»), , o bien con uno de los propuestos por alguno de los grupos u organizaciones de reconocida autoridad en «Internet» (por ejemplo: «firm», «store», «web», «arts», «rec», «info», o «nom»).

b) Se componga exclusivamente de un topónimo (por ejemplo: países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, ríos o monumentos).

c) Se componga exclusivamente de un genérico de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas.

d) Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet (por ejemplo: «SSH», «ftp», «email», «www», «web», «smtp», «http», «tcp», «dns», «wais»,«news», «rfc», «ietf», «mbone», «bbs»).

e) Se componga, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores.

No obstante, podrá admitirse la asignación de nombres de dominio regulares que se compongan, exclusivamente, de una combinación de los casos contemplados en los tres apartados anteriores cuando dicha combinación identifique, de forma inequívoca, a la organización solicitante. Este supuesto, sólo será de aplicación para organismos públicos y organizaciones de indiscutible reconocimiento por el público en todo el Estado.

f) Incluya términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público.

g) Se asocie de forma pública y notoria a otra organización, acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio.

h) Se componga, exclusivamente, de nombres propios o apellidos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio. Ello se entiende sin perjuicio de la asignación, sin las citadas restricciones, de subdominios a las personas físicas.

i) Se componga, exclusivamente, de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la organización solicitante del dominio.

Las prohibiciones establecidas en los apartados b), c) y e) precedentes no serán de aplicación a las solicitudes de nombres de dominio que reproduzcan literalmente el de la organización solicitante del dominio, tal como aparezca en el Registro público correspondiente, o el de una de sus marcas o nombres comerciales registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el caso de las sociedades mercantiles, la denominación social ya incluye su forma social o abreviatura. Para el resto de organizaciones indicadas en la sección 2, el nombre de dominio deberá ser cualificado con la forma social correspondiente.

3.- Normas generales de derivación de nombres de dominio.

3.1 Sólo se podrán asignar como nombres de dominio regulares los siguientes:

a) El nombre completo de la organización, tal y como aparece en su escritura o documento de constitución.

b) Un acrónimo del nombre completo de la organización lo más cualificado posible, de forma que sea directa y fácilmente asociable al nombre oficial de la organización. Preferentemente un acrónimo habitualmente usado por la organización y legalmente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) Una o varias denominaciones comerciales o marcas legalmente registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. No se admitirán rótulos de establecimientos, dado su carácter local.

Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de los nombres de dominio previstos en el apartado (c), esto es, las denominaciones comerciales o marcas registradas de las que sean titulares.

3.2 No se permitirá a ninguna organización recibir la asignación de un acrónimo que no se corresponda razonable e intuitivamente con el nombre oficial de dicha organización.

3.3 Tampoco se admitirán dominios que incorporen comodines o coletillas (tipo sufijo «net» o prefijo «inter», etc.) que no tengan relación alguna con el nombre oficial de la organización solicitante

3.4 Cuando de la aplicación de las presentes normas generales de derivación de nombres de dominio resulte uno en contradicción con lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3, el nombre de dominio no será admitido y habrá de ser modificado o cualificado de tal forma que cumpla dichas normas. Esto es así incluso cuando el nombre de dominio propuesto se corresponda literalmente con el nombre completo de la organización solicitante o con el de una de sus marcas registradas. Por ejemplo, si contiene caracteres no permitidos, éstos habrán de ser sustituidos por otros afines (por ejemplo, «ñ» por «n» o «ny»); si el nombre de dominio resulta ser un genérico o toponímico habrá de ser cualificado con la forma jurídica de la organización (por ejemplo, «-sa», «-sl», «-sc», «fundacion-» o «fund-», «asociacion-» o «asoc-») o, si se tratara de una marca, con el número de entre las 42 clases del nomenclátor internacional de productos y servicios bajo la que está registrado por la organización solicitante del dominio (por ejemplo, «-38», «-c38» o «-clase 38»).

   
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